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"La sociedad administradora percibirá como único beneficio por la Gestión de la Cartera Colectiva "Esparta 180" una comisión fija de 1.75% E.A. descontada diariamente, calculada con base en el patrimonio de la cartera al día anterior y una comisíon de desempeño calculada de la siguiente forma: Si la rentabilidad de la Cartera Colectiva de los últimos 90 días supera una tasa de referencia de DTF + 1.5% la sociedad administradora cobrará el 15% del exceso obtenido aplicado al patrimonio de la cartera al día anterior."